miércoles, 15 de agosto de 2012

Decreto Numero 356 de 1994 (febrero 11)


El decreto tiene como fin establecer un estatuto para todos los particulares que quieran conformar una empresa con prestación de servicios de vigilancia y seguridad privada, donde todos estos particulares encuentren las instrucciones, requisitos que deben seguir y también todos las sanciones a las que incurren si llegan a cometer una falta.

TITULO 1 Aspectos generales (artículos de 1 al 7)

Donde se puede encontrar el objeto del decreto, definición de servicios de vigilancia y seguridad privada, el permiso de funcionamiento que da el estado, tipo de empresas que brinden servicios de vigilancia y seguridad privada que cobija el decreto, los medios con los que se puede prestar el servicio, las modalidades para la prestación del servicio, y el control que ejerce la superintendencia de vigilancia y seguridad privada sobre las empresas.


TITULO 2 Servicios de vigilancia y seguridad privada con armas (artículos 8 al 46) 

toda empresa de vigilancia y seguridad privada se define empresa legalmente constituida de responsabilidad limitada cuyo objeto social  es la prestación remunerada de servicios de vigilancia y seguridad privada en cualquiera de los medios que se explican en el titulo anterior.

Encontramos como realizar la constitución de la empresa, el capital mínimo para la constitución de la empresa, los datos que deben ir en la licencia de funcionamiento junto con los documentos obligatorios y las cosas que se deben hacer la renovación de esta, los requisitos que se deben  seguir para hacer una sucursal de la empresa, el personal que se le llama escoltas y vigilantes; de todas las empresas que brinden el servicio de vigilancia  y seguridad privada variando el campo en el que se muevan como:

1. Departamentos de seguridad son las dependencias que al interior de una empresa se establece para brindar el servicio de vigilancia y seguridad privada, a las instalaciones, bienes y personas vinculadas a esta y la póliza de seguro que deben adquirir la empresa por el uso indebido de las armas de fuego.

2. Cooperativas de vigilancia y seguridad privada que son las empresas asociativas sin animo de lucro en la que los trabajadores son aportantes y trabajadores de la empresa con el fin de prestar servicios de vigilancia y seguridad privada en forma remunerada a terceros.

3. Transporte de valores son sociedades de responsabilidad limitada con objeto social de prestación en forma remunerada de de servicios de custodia, transporte y manejo de valores.

4. Servicios especiales de vigilancia y seguridad privada son las que en forma transitoria, y taxativa autoriza la superintendencia a personas jurídica de derecho publico o privado para proveer su propia seguridad en actividades de alto riesgo o de interés publico, que requieren nivel de seguridad de alta capacidad.

5. Servicio comunitario de vigilancia y seguridad privada que es la organización de la comunidad en forma cooperativa  con el objeto de proveer vigilancia y seguridad privada a sus cooperados.

TITULO 3 Servicios de vigilancia y seguridad privada sin armas (artículos 47 al 62)

1. Empresas de vigilancia y seguridad privada sin armas: Sociedad legalmente constituida cuyo objeto social consiste en la prestación remunerada de servicios de vigilancia y seguridad privada empleando para ello cualquier medio humano, animal , material, o tecnológico distinto de armas de fuego. encontramos aquí la licencia de funcionamiento. la modalidad en la que se trabaja, los medios que se utilizan, y el capital mínimo necesario para la constitución de la empresa.

2. Equipos para la vigilancia y seguridad privada: Personas naturales o jurídicas que realicen actividades de importación, comercialización, instalación o arrendamiento de equipos para la vigilancia y seguridad privada.

3. Los servicios de asesoría, consultoría e investigación de seguridad las personas que quieran prestar estos servicios en forma remunerada deben tener licencia de funcionamiento o credencial.

TITULO 4 Capacitación y entrenamiento (artículos 63 al 72)

La capacitación y entrenamiento son todos los conocimientos y destrezas que se proporcionan para el ejercicio de las actividades que realiza el personal de los servicios de vigilancia  y seguridad privada en ejercicio de su función, y los programas de capacitación.

En las escuelas de capacitación se puede encontrar su definición que es "las sociedades de responsabilidad limitada legalmente constituida cuyo objetivo es proveer enseñanza y capacitacion y actualizacion con conocimientos relacionados con la vigilancia y seguridad privada", también que tiene que cumplir los requisitos para constituir una empresa de vigilancia y seguridad privada, el capital mínimo para crearla, las pólizas que deben tener, los documentos que tienen que tener al día para poder tener la licencia de funcionamiento y a la vez su renovación.


TITULO 5 Principios, deberes y obligaciones que rigen la prestación de los servicios de vigilancia y seguridad privada ( artículos 73 al 74)

En este titulo se encuentra la finalidad del decreto y de la existencia de los servicios de seguridad privada que es que en cualquiera de sus modalidades que es disminuir y prevenir las amenazas que afecten o puedan afectar la vida, la integridad personal o el tranquilo ejercicio legitimo de los derechos sobre los bienes de las personas que reciben su protección sin alterar o perturbar las condiciones para el ejercicio de los derechos y libertades públicas de la ciudadanía y sin invadir la órbita de competencia reservada a las autoridades.

También encontramos los 31 principios, deberes y obligaciones que rigen la prestación del servicio de vigilancia y seguridad privada, la autorización que tiene que expedir la superintendencia de vigilancia y seguridad privada para el cambio e inclusión de nuevos socias, fusión, liquidación y venta de la empresa, la vigencia de licencia de funcionamiento, la aprobación de las instalaciones, la credencial de indentificacion que también expide la superintendencia de vigilancia y seguridad privada, las prohibiciones que tiene el personal, la responsabilidad, la contratación de servicios sin la licencia de funcionamiento o con esta vencida.

TITULO 6 Medidas cautelares y sanciones (artículos 75 al 79)

En este titulo encontramos lo que puede llegar a pasar si se realiza la prestación de servicios sin la debida autorización y también a los vigilados que infrinjan la ley, así como las sanciones y los recursos que se pueden utilizar de acuerdo a los términos del código contencioso administrativo, los empleados públicos que no pueden ser socios ni empleados y la prohibición y expedición de licencias.

TITULO 7 Disposiciones legales (artículo 80 al 117)

Y en este ultimo titulo encontramos las disposiciones legales tales como la utilización de blindajes en vigilancia y seguridad privada, la razón social, las tarifas, dotaciones, el transporte de armas, retiro de armamento, uniformes y distintivos, entre otros.









y por ultimo la firma del presidente de la república y el ministro de defensa nacional.





















En el siguiente enlace podrán encontrar el estatuto completo de la página de la superintendencia de vigilancia y seguridad privada: